Esta es la multa de la DGT por saltarse un paso de peatones
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En mayo de 2021 entraron en vigor los nuevos límites de velocidad en las ciudades para proteger a los peatones. Casi el 50% de los fallecidos en accidentes de tráfico en zonas urbanas son peatones, y en 2019 fallecieron nada más y nada menos que 373 personas atropelladas en España. Ni siquiera los pasos de peatones son seguros, y la DGT considera que saltárselos es una infracción de catácter grave.
Se trata de una de las infracciones más frecuentes en zonas urbanas, y tal y como recuerda la Dirección General de Tráfico, saltarse un paso de peatones debidamente señalizado supone «arriesgarse a perder algo mucho más vlioso que dinero y/o unos puntos».
Por desgracia, son muchos los conductores que no respetan la prioridad del paso de peatones, tal y como informa la DGT. Se trata de una maniobra extremadamente peligrosa, que conlleva una sanción de 200 euros y la pérdida de cuatro puntos del carnet de conducir.
No respetar la prioridad de paso de #peatones en los pasos debidamente señalizados tiene sanción de 200 € y hasta 4 puntos.
Pero si incumples las normas, te arriesgas a perder algo mucho más valioso que dinero y/o unos puntos.
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— Dir. Gral. Tráfico (@DGTes) December 22, 2020
En base al artículo 65.2 del Reglamento General de Circulación, «En las zonas peatonales, cuando los vehículos las crucen por los pasos habilitados al efecto, los conductores tienen la obligación de dejar pasar a los peatones que circulen por ellas».
Un punto muy importante a tener en cuenta y que merece la pena aclarar es que los pasos de peatones son, tal y como su propio nombre indica, para los viandantes. Por lo tanto, quienes circulen en bicicleta o en patiene eléctrico tienen que bajarse y pasar caminando obligatoriamente. De lo contrario, también pueden ser sancionados con 200 euros de multa.
Otras sanciones de la DGT
Una de las sanciones más comunes en la actualidad es el exceso de velocidad. La multa oscila entre 100 y 600 euros, además de la pérdida de dos a seis puntos del carnet de conducir. En vías urbanas el exceso de velocidad por encima de 60 kilómetros por hora a la establecida se considera delito. En vías interurbanas, se considera como tal cuando el exceso de velocidad es superior a 80 kilómetros por hora a la establecida.
En lo que respecta al alcohol y otras drogas, la multa es de entre 500 y 1.000 euros, además de la retirada de cuatro a seis puntos del carnet de conducir. La tasa máxima de alcohol para los conductores es de 0,25 mg/l y, si superan 0,60 mg/l, es delito. De otras drogas, cualquier presencia en el organismo es delito.
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